¿Decreto 0234 o Estatuto del Trabajo?

Por: Antonio Secato

El ministro de Trabajo y la dirigencia sindical de las centrales obreras han presentado el Decreto 0234 del 6 de marzo de 2026 como la panacea para la negociación colectiva multinivel, pero, ¿para qué ha de servir si no hay estabilidad laboral?

Según el decreto, los sindicatos de cada sector industrial o de servicios deberán unirse para presentar un único pliego de peticiones; pero el asunto no es tan sencillo en un país donde solo el 4% de los trabajadores está organizado sindicalmente, en el que existen más de 12.000 sindicatos y un desempleo que supera el 60%, que es enmascarado al presentar al 58% de quienes no tienen trabajo, como trabajadores informales, cuando son desempleados que sobreviven del rebusque.

Los empresarios están en contra de que los trabajadores se organicen

Charles Chapman, reconocido abogado al servicio de la patronal, ha dicho que el decreto es ilegal e inconstitucional porque atenta contra la libertad de los no sindicalizados a no sindicalizarse; es como decir que se atenta contra la libertad de los esclavos a no liberarse. Es un cinismo ridículo. Este abogado, así como los empresarios, también sostiene que a los trabajadores no sindicalizados se les va a cobrar un impuesto, lo cual no es cierto. Lo que dice el decreto es que los trabajadores no sindicalizados que se beneficien de una convención deben pagar la cuota sindical como lo hacen los afiliados. Esto no es nuevo, ya existe donde los sindicatos son mayoritarios, y está bien porque, de lo contrario, nadie vería la necesidad de sindicalizarse para defender los derechos laborales y combatir la explotación laboral. En realidad, la patronal lo que defiende es que los trabajadores no se organicen para defender sus intereses.

El gobierno pretende defender los intereses de los trabajadores y los empresarios

El gobierno sostiene que está reglamentando para dar cumplimiento con los convenios 98 y 154 de la OIT, para que haya una negociación en un nivel superior que favorezca al conjunto de los trabajadores de la producción y los servicios con unos beneficios mínimos por rama industrial o rama de actividad económica, lo que puede beneficiar a millones de trabajadores que hoy no están sindicalizados.

Hay que tener en cuenta que el decreto se enmarca en la concepción de intentar conciliar intereses antagónicos con el enfoque utópico y reaccionario de favorecer a los empresarios y al mismo tiempo a los trabajadores. El ministro Sanguino lo expresa así: “En realidad, lo que este decreto busca es democratizar la participación de los trabajadores, permitiendo que puedan negociar tanto por empresa como por rama. Esto no solo fortalece el diálogo laboral, sino que puede reducir la conflictividad laboral y disminuir los altos costos que hoy asumen las empresas en litigios y asesorías jurídicas”. Es decir, el verdadero objetivo es evitar los conflictos laborales colectivos y ahorrarles costos a los empresarios que, en general, son los que no cumplen las leyes y los derechos laborales.

Los intereses de la burocracia sindical

Para la mayoría de la alta dirección sindical, este decreto será beneficioso porque podrá recibir y administrar las cotizaciones sindicales de los trabajadores, al estar en el nivel más alto para la negociación, y podrá desarrollar la política de concertación y conciliación con los empresarios, quienes pagarán muy bien por su “colaboración”, mientras los trabajadores quedaremos sin poder de decisión por la ausencia de democracia sindical. No en vano se dice que este decreto fue elaborado con la participación de los dirigentes de las centrales obreras, en especial de la CUT, con el Ministerio del Trabajo.

La dirigencia mayoritaria de las centrales obreras son dependientes del gobierno, defienden su programa de conciliación entre empresarios y trabajadores y la política de concertación de los planes con la burguesía. En el contexto del Decreto 0234, la dirigencia de las centrales obreras, al no tener independencia frente al gobierno, no defenderán los intereses de los trabajadores, sino lo suyos y los de los empresarios, al concertar los planes económicos.

¿Cuál es la realidad de los trabajadores colombianos?

Como lo reconoce el Ministerio del Trabajo, de 100 trabajadores, 58 están en la informalidad, y el 4% organizado sindicalmente está disperso en 12.000 sindicatos. Pero, ¿a qué se debe esta situación?

Veamos un ejemplo: en Seatech, una empresa del sector industrial que produce el atún Van Camps en Colombia, laboran cerca de 2.000 trabajadores y la mayoría son mujeres. Allí el 90 % de los trabajadores son tercerizados por la empresa temporal A tiempo Servicios S.A.S. Hasta 2010, cuando se creó el sindicato de trabajadores temporales (Ustrial) las condiciones laborales eran peores que en la época de la esclavitud; se laboraba de 7 de la mañana hasta las 11 o 12 de la noche, muchas veces desconocían el pago de las horas extras, y los jefes o mandos medios despedían al que manifestara descontento. Producto de la lucha de esos trabajadores, la empresa, con la colaboración de un dirigente de la Central de Trabajadores de Colombia (CTC), organizó un sindicato patronal (Sintramar) para tratar de evitar una investigación penal por persecución sindical, pues los gerentes habían sido llamados por la Fiscalía a una audiencia de imputación por ese delito.

¿Cuál fue la respuesta de los trabajadores para defenderse de la empresa y su sindicato patronal? Organizarse en más de 30 sindicatos para ampararse en el fuero sindical y evitar ser despedidos. Es lo que hacen los trabajadores en muchas empresas porque no tienen estabilidad laboral; la mayoría de los contratos para oficios permanentes son a término fijo y, en muchos casos, a través de una empresa temporal tercerizadora. Ese fue el resultado de la Ley 50 de 1990, cuyo autor fue Álvaro Uribe Vélez, problema que el gobierno de Petro no resolvió con su reforma laboral de 2025.

Los trabajadores se organizan en sindicatos también para defender la estabilidad laboral mediante el fuero circunstancial que da la presentación de un pliego de peticiones que configura un conflicto laboral. Esto ha permitido el reintegro de trabajadores despedidos sin justa causa en medio del conflicto colectivo. En Seatech han sido reintegrados alrededor de 60 activistas sindicales producto de esta figura jurídica, porque los jueces los reconocen como trabajadores directos de Seatech y no de la empresa tercerizadora. Con el decreto 0234 los trabajadores no podremos protegernos porque, al terminar el conflicto, se acaba el fuero circunstancial y la patronal podrá despedir sin justa causa.

Lo que los empresarios y algunos altos dirigentes sindicales llaman “carrusel de sindicatos” y “carrusel de la negociación colectiva” es en realidad una especie de guerra de guerrillas sindical que los trabajadores se ven obligados a desarrollar para enfrentar la defensa del puesto de trabajo, ante la tercerización y la falta de estabilidad laboral.

¿Qué hacer?

Para aumentar la sindicalización y recuperar derechos que las contrarreformas de las leyes 50 y 789 suprimieron, hoy, es necesario luchar por el Estatuto del Trabajo que garantice estabilidad laboral y castigar la corrupción de los empresarios.

La Constitución Política de Colombia de 1991 en su Artículo 53, establece un mandato para que el Congreso de la República expida el Estatuto del Trabajo. Este artículo define los siguientes principios mínimos que deben regir todas las relaciones laborales en el país.

Igualdad de oportunidades para todos los trabajadores sin discriminación.

Remuneración mínima vital y móvil con un salario que cubra las necesidades básicas y se ajuste periódicamente según el costo de vida.

Estabilidad en el empleo con protección frente a despidos arbitrarios.

Irrenunciabilidad a beneficios mínimos. Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos establecidos por las leyes laborales.

Primacía de la realidad sobre las formas. Lo que ocurra en la práctica de la relación laboral debe prevalecer sobre lo que digan los contratos escritos.

Garantía a la seguridad social con derecho irrenunciable a salud, pensión y riesgos laborales.

Protección especial a la mujer y la maternidad, lo mismo que para el trabajador menor de edad.

Alcance y aplicación

Bloque de constitucionalidad. Los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) debidamente ratificados por Colombia forman parte de la legislación interna y se deben aplicar.

Límite a los acuerdos. Ni la ley, los contratos o los convenios colectivos pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana o los derechos de los trabajadores.

Interpretación a favor del trabajador. En caso de duda en la aplicación de normas vigentes de trabajo, se debe aplicar la más favorable al trabajador (principio in dubio pro operario).

Han pasado cerca de 35 años y el Congreso de la República, controlado por los empresarios, no ha expedido el Estatuto del Trabajo que ordena la Constitución en su Artículo 53. El gobierno de Petro tampoco ha impulsado su expedición.

¿Qué debe contener el Estatuto del Trabajo?

Desde hace más de 35 años que la Constitución Política ordenó al Congreso expedir un Estatuto del Trabajo, garantizando principios mínimos fundamentales como igualdad de oportunidades, remuneración mínima vital y móvil, estabilidad laboral, irrenunciabilidad a beneficios, primacía de la realidad, seguridad social y protección a la mujer y menores, entre otros derechos. La expedición de ese estatuto fue punto de campaña electoral de Petro, pero una vez elegido se olvidó; solo fue recordado por Petro al momento de firmar el decreto del aumento del salario mínimo para 2026. Ese estatuto debe garantizar la estabilidad laboral con contratos directos con las empresas y a término indefinido para los oficios que son permanentes, eliminando la tercerización; debe haber cárcel para los empresarios corruptos que compran dirigentes sindicales y por persecución sindical.

Unidad sindical, democracia obrera y cambio de dirección

Si el Decreto 0234 se mantiene, desde los sindicatos clasistas que sostienen la lucha por la defensa de los trabajadores debemos unificarnos en cada sector industrial y de servicios para no dejar la negociación multinivel bajo el control de las direcciones de las centrales obreras, los grandes sindicatos burocratizados ni en los sindicatos patronales, organizar la participación de las bases y establecer mecanismos que garanticen la democracia sindical y hacer uso del derecho a la protesta y la movilización para respaldar la negociación de cada pliego de peticiones y brindar la solidaridad a los sectores en conflicto. Nada de “diálogo social”, “pacto social” o concertación; por el contrario, lucha directa y negociación respaldada por la fuerza de la movilización para lograr conquistas.

Al interior de los sindicatos hay que combatir el arribismo y el individualismo de quienes se hacen elegir como dirigentes para cotizar su retiro de la empresa con el fuero sindical, que es de los trabajadores y no del dirigente, así como el turismo sindical de las ONG y privilegios que corrompen y burocratizan a los dirigentes sindicales.

Los trabajadores en general, y los sindicatos en particular, debemos mantener independencia frente al gobierno. No importa si es de ultraderecha o “progresista”. El mejor ejemplo de esto lo dieron los trabajadores del Ministerio del Trabajo, que desarrollaron una huelga de 60 días para defender sus reivindicaciones, los acuerdos incumplidos. Gobierne quien gobierne, los derechos se defienden.

En el contexto de la unidad y la lucha es preciso cambiar la dirección. Hoy, la gran mayoría de quienes dirigen las centrales obreras son trabajadores del estado o no son trabajadores que tengan relación laboral alguna, son burócratas que se han hecho elegir, como los políticos burgueses profesionales, con clientelismo y fraude.

 

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