Colombia, Polémica, Sindical ¿Cuál es la modificación al SGP que necesitamos? Publicado por: Editor Central el 3 diciembre, 2024 Más en Colombia: El nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social: Una contrarreforma laboral en “secreto” 1 diciembre, 2024 #25N Sobran motivos para tomarse las calles contra la violencia machista 25 noviembre, 2024 #21N: reivindicar el camino de la lucha y retomar los objetivos del estallido social 20 noviembre, 2024 Por estos días se discute entre el gobierno y los sindicatos, fundamentalmente, Fecode, un proyecto de reforma al Sistema General de Participaciones, como parte de su plan político que la federación viene intentando concertar con los 2 gobiernos anteriores. Analicemos un poco qué es el SGP y cuáles son las propuestas. ¿Qué es el SGP? Es el sistema mediante el cual se distribuyen los ingresos corrientes de la nación, destinados a educación, salud, agua potable y saneamiento ambiental en cada ente territorial. Se creó a partir de la promulgación del acto legislativo (AL) 01 de 2001, que eliminó el situado fiscal y modificó los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, para paliar las crisis económicas recurrentes, acatando las orientaciones del FMI, la OCDE y la banca mundial. Este Acto Legislativo y la ley 715, son producto de una derrota sufrida por la organización sindical, debido a su errática política de concertación y de confianza en el parlamentarismo. No pasaron 6 años y se promulgó sin mayor resistencia, el Acto legislativo 04 de 2007 que profundizó la modificación hecha a la constitución, en desmedro de los recursos para infraestructura, recursos educativos y pago de maestros y administrativos. El AL. O1 de 2001modificó de manera sustancial, los artículos 356 y 357 de la Constitución y cambió el esquema original de las transferencias a las entidades territoriales, por el Sistema General de Participaciones, el cual fue implementado por la ley 715 de 2001, aboliendo el giro a las entidades territoriales por cuenta del situado fiscal. Se creó entonces un SGP territorial, trasladándole la responsabilidad a los departamentos y municipios de garantizar educación, salud, agua potable y saneamiento ambiental, con la discrecionalidad del gobierno nacional de concurrir con estos costos, en relación con el presupuesto nacional. A la par con la creación del SGP, la ley 715 dio vida a todas las normas de la más reciente contrarreforma educativa (decreto 1278, decreto 1850, decreto 3020), modificando la jornada laboral docente, la asignación académica, la duración de los periodos de clase, el número de maestros, directivos, orientadores y administrativos, en relación con el número de estudiantes matriculados (40 por grupo). Es decir, el neoliberalismo impuesto en la constitución del 91, en pleno desarrollo, aplicando los criterios de calidad y eficiencia, léase, mayor uso de la capacidad instalada con menos personal y menos inversión. La llamada equidad, ha venido siendo interpretada por los gobiernos de los últimos 30 años, como focalización de recursos. Es decir, atender con dádivas la educación pública de los más pobres (para mantener base social afín a sus pretensiones electoreras), a la par que favorecer las entidades privadas, vía convenios y alianzas público-privadas, o directamente, entregando dineros bajo figuras como ser pilo paga, Generación E, jóvenes a la U y otras. ¿Qué era el situado fiscal? El Situado Fiscal se estableció como un porcentaje de los ingresos corrientes de la Nación, destinado a los departamentos y distritos, debiendo los primeros redistribuir los recursos en sus municipios, para financiar los servicios de salud y educación. Se debía efectuar sobre los ingresos corrientes, los cuales, de acuerdo con el artículo 358 constitucional, comprenden los ingresos tributarios y los no tributarios. Dicha distribución debía ser gradualmente progresiva. Al año 2000, el porcentaje estaba en 24% de los ingresos corrientes de la nación. ¿Cuál es la propuesta que se está discutiendo? La propuesta más reciente, luego del incumplimiento del Gobierno Duque a la concertación hecha por Fecode, sobre la fórmula para incrementar gradualmente las transferencias, está liderada por los parlamentarios, sin garantía real de recuperar los casi 350 billones de pesos dejados de percibir para educación, ni la cacareada progresividad de asignación de recursos. En todo caso la propuesta de modificación está en el marco de la regla fiscal (de la crisis económica) y de la sostenibilidad económica, es decir, de garantizar el pago de la deuda externa. Así las cosas, cualquier aumento en las transferencias estaría ligado a un mayor incremento tributario. Se profundizan el burocratismo, la política de concertación de la dirección sindical y el cretinismo parlamentario en la forma en cómo se elabora el proyecto de acto legislativo, sin discusión con las bases del magisterio y depositando la confianza en los buenos oficios de los ministros, los senadores y representantes del Pacto Histórico, así como del propio presidente Petro puedan hacer, mientras el magisterio está desmovilizado y desorganizado. ¿Cuál es nuestra propuesta? Retomar el giro directo sin condicionantes de «calidad», entendidos en términos monetarios y utilitaristas, que desconocen las diferentes situaciones y retos de las regiones, y que castigan por sus «malos resultados» a las más vulnerables., para recuperar los dineros dejados de percibir para educación, garantizar la progresividad en el incremento de los recursos, específicamente para la educación pública estatal. Esto implica echar atrás la contrarreforma educativa, dejar de pagar la onerosa y fraudulenta deuda externa, para contar efectivamente con los dineros necesarios. Esto por supuesto tendrá que estar acompañado de la más amplia discusión en las bases, y para lograrlo se necesitaría la organización de un plan de lucha, con un nuevo paro nacional, la recuperación de la independencia política frente al gobierno y la articulación con los sectores universitarios y las comunidades. FRA. Publicado en El Socialista 756 noviembre-diciembre 2024 Post Views: 85