Provisionalidad y temporalidad en el sector educativo: Dos caras de la misma inestabilidad

Freddy Ruiz Ayala

Unidad Docente – PST

 

Cada año, al acercarse el final del período lectivo, reaparece la incertidumbre tanto para los maestros provisionales como para los funcionarios administrativos temporales al servicio del sector educativo, en tanto que no se sabe qué pasará con el contrato para el próximo período.

Los nombramientos en provisionalidad para los maestros (as), fueron reglamentados por el decreto 1278 de 2002, para proveer de manera transitoria empleos docentes, cubriendo vacantes temporales o definitivas, para lo cual tanto el MEN, como las secretarías territoriales de Educación han generado diferentes mecanismos de vinculación, desde el uso de la lista de elegibles (de existir), hasta el uso de aplicativos, concursos de selección de candidatos entre otras figuras.

Todos estos mecanismos, que al igual que el concurso docente, presumen de ser transparentes y fundamentados en la meritocracia, terminan siendo formas de exclusión y de desconocimiento de la idoneidad profesional, dependientes de la disponibilidad presupuestal, de la aplicación de parámetros economicistas en el mejor de los casos, cuando no del uso clientelista de las vacantes en época electoral.

Frecuentemente es una tortura la postulación a un empleo provisional, pues las plataformas y aplicativos son usados con criterios disímiles y poco claros y terminan impidiendo el derecho al trabajo. Adicionalmente, el funcionamiento burocrático y paquidérmico de la administración central genera situaciones que usan más tiempo en el trámite que en el tiempo laborado.

Múltiples son las arbitrariedades cometidas por los nominadores, denunciadas por maestros, como las acciones impropias de algunos directivos docentes que usan la inestabilidad laboral, para acosar laboralmente, constreñir a maestros y vulnerar sus derechos, haciendo uso de la intimidación por su condición provisional.

La tragedia de los administrativos

Para los funcionarios administrativos, la figura de la temporalidad se genera bajo el Decreto 271 del 29 de junio de 2016.  En años anteriores fueron contratados bajo varias formas: tercerizados por una empresa temporal (Gente oportuna), contrato de prestación de servicios, OPS, por término de 10 meses, (sin vínculo laboral entre contratista y SED), hasta la creación de la planta temporal.

Para el nombramiento en temporalidad, media el concepto de la Comisión Nacional del Servicio Civil, sobre la planta de personal requerida y la no existencia de lista de elegibles. Así pues, la entidad territorial expide resolución con fecha específica de inicio y terminación de labores. En todo caso, está sujeto a la disponibilidad presupuestal.

La Ley 909, contempla la temporalidad en el cubrimiento de Proyectos, programas, sobrecarga, funciones misionales o de apoyo, pero esto no ha sido obstáculo para que los funcionarios administrativos sean requeridos para multitareas, muchas veces por fuera del manual de funciones.

Producto de la organización y la lucha de los temporales, ha habido al menos en Bogotá, 3 prórrogas de contrato, pero aún se mantiene la incertidumbre por la inestabilidad laboral.

Para maestros provisionales como para funcionarios administrativos temporales, se aplica el parámetro de la ley 715 de 2001, consistente en definir el número de trabajadores de acuerdo con el número de estudiantes matriculados, así por ejemplo, un administrativo por cada 500 estudiantes, o 1.1 maestros por curso (35 estudiantes) en primaria (No aplica para la ubicación de auxiliares financieros y técnicos operativos de primera infancia). Este parámetro se deriva del análisis económico del “costo” de cada estudiante para la educación pública.

Otros derechos que se vulneran

Dotaciones: (otorgado a trabajadores que no alcanzan a devengar 2 salarios mínimos).  Solamente desde el martes 19 de octubre de 2021 se comenzó a hacer la entrega de los bonos de dotación correspondientes a este año, lo cual está fuera de los tiempos ordenados por el Decreto reglamentario 1978 de 1989 que ordena que se haga cada cuatro meses y ”… deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año.”.

Es injusto para con los trabajadores que tienen los salarios más bajos de la entidad, que en vez de mantener o aumentar el valor de los bonos de dotación, de acuerdo con el incremento del costo de vida, se disminuya significativamente. En comparación con el año anterior, el valor otorgado en 2021 es al menos en un 59% menor. Se evidencia además desmejoramiento de este derecho, injusticia y discriminación con las mujeres, ya que la mayor rebaja de los valores de tales bonos, se les ha hecho precisamente a ellas.

Actualización académica: Los funcionarios administrativos temporales no pueden acceder a la profesionalización con recursos de la SED., solamente participar en cursos esporádicos desarrollados con entidades externas. Los maestros provisionales tampoco pueden acceder a las becas para maestrías, ni postularse para comisiones de estudio.

Traslados: Están supeditados únicamente a temas de salud, pero no contempla cercanía al lugar de vivienda o situaciones familiares. Los maestros provisionales están sujetos a ser removidos en tanto llegue un maestro de planta a ocupar esa vacante.

Es evidente que la política neoliberal busca reducir costos en la prestación del servicio educativo y para ello, la inestabilidad laboral es una herramienta que a los gobiernos les ha funcionado, para sobreexplotar a los trabajadores.

Los motivos para continuar en la lucha sobran, la búsqueda de mejores oportunidades laborales, de un trabajo en igualdad de condiciones y con estabilidad.

Por ello seguimos promoviendo la articulación de la lucha de maestros y administrativos, en la perspectiva de conquistar el nombramiento en propiedad.

 

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