Mujer, Sindical El paro de las madres comunitarias y los derechos de la primera infancia Publicado por: Administrador el 23 abril, 2017 Más en Mujer: #Mujer #Sindicalismo Mujeres sindicalistas: Levantar las voces de miles de mujeres excluidas 28 octubre, 2024 El cuidado de enfermería nefrológica (de los riñones) en peligro, un llamado urgente 24 octubre, 2024 Justicia para Sofía Delgado, Emergencia nacional contra la violencia machista 18 octubre, 2024 Por varios años, las madres comunitarias vienen luchando por su formalización laboral y los derechos de los niños más pobres y vulnerables. Desde hace 30 años, unas 60 mil mujeres cuidan, prodigan formación y cocinan los alimentos a los niños de las familias trabajadoras en sus propias casas, llegando a tener a su cuidado hasta 14 infantes, con tan sólo 2.700 pesos diarios que el Estado destina para la alimentación de cada niño (menos de un dólar). Autor: Comisión de la Mujer – PST Después de una ardua lucha librada entre 2012 y 2013, se reconoció el carácter de trabajadoras a las madres comunitarias, a quienes se les consideraba “voluntarias” que por ser mujeres podían atender los niños. Tan solo recibían un bono por menos del mínimo no pagado en forma fija. Con el paro, consiguieron un salario mínimo y un contrato con operadores privados o asociaciones. Muchas de ellas han envejecido enfermas y sin pensión, sin seguridad social, y sin ahorros. Continúan cuidando niños a sus 80 años e incluso han muerto durante la prestación del servicio. Su lucha es por sus derechos laborales y prestacionales, pero también por los de las trabajadoras colombianas cuya única opción son los hogares comunitarios para dejar a sus hijos mientras trabajan, y por el derecho a la nutrición y educación de los menores. Muchos niños sobreviven a la desnutrición gracias a las madres comunitarias quienes han llegado a poner de su propio dinero para alimentarlos; además, cumplen un rol central en la formación de la primera infancia. Al momento de esta edición, las madres comunitarias se encuentran en paro nacional para que la Corte Constitucional mantenga en firme la Sentencia T480 que falló a favor de la pensión y demás derechos, al reconocer que el vínculo laboral siempre fue con el ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar). Esta Sentencia es una herramienta fundamental para la defensa de los trabajadores contra la tercerización. El proyecto de ley aprobado en el Congreso a favor de sus derechos fue objetado por el presidente Santos, con la anuencia de la ministra del trabajo Clara López, excandidata del POLO y quien aún sigue posando como representante de la izquierda. El ICBF, en cabeza de Cristina Plazas, presentó un recurso de nulidad ante la Corte Constitucional acusando a las madres de querer quebrar al Estado y por lo tanto dejar a la niñez desprotegida. Quienes quiebran al Estado son los intermediarios del ICBF, las cooperativas, los políticos y altos funcionarios corruptos que se roban el presupuesto. La Corte sigue aplazando la decisión sobre el recurso de nulidad jugando al desgaste de una lucha de gran envergadura (pago del retroactivo de la pensión por más de $6 billones y derrotar la política clientelista y de informalidad del ICBF); aunque ha ganado simpatía, el paro de las madres se realiza en condiciones precarias y poca solidaridad, con la debilidad de que está centrado en las expectativas de que la Corte ratifique la Sentencia. La política de las centrales obreras y sus direcciones políticas es criminal frente a este conflicto, pues se han limitado a emitir comunicados inocuos; además, se desaprovecharon el 8 de marzo para convocar a paro y la movilización en el marco del Paro Internacional de Mujeres, en apoyo a las madres comunitarias. Todos los trabajadores debemos sentirnos llamados a defender sus derechos y los de los niños. Exigimos a la CUT, Fecode y al Comando Nacional Unitario que concreten un plan de acción de emergencia con asambleas de base que voten el paro incluyendo en los pliegos estatales el reconocimiento de los derechos de las madres comunitarias. Post Views: 2.016