El nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social: Una contrarreforma laboral en “secreto”

Mientras las direcciones de las centrales obreras están distraídas con el proyecto de “reforma” laboral que está avanzando en el Congreso, que solo sirve para recuperar unas pocas migajas de lo perdido con las contrarreformas de las leyes 50 y 789, la contrarreforma laboral se está aprobando, casi en secreto, a través del nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

 

El marco del nuevo Código Procesal del Trabajo es la “igualdad”. Algo que puede sonar bien para quien no caiga en cuenta que entre desiguales no puede haber igualdad en derecho si no se incorpora el principio de desigualdad compensatoria. Ese principio es el que se recorta en este nuevo código, para darle ventaja a los empresarios que como clase social tienen mucho poder económico y político frente a los trabajadores que solo tenemos poder limitado, y eso si estamos organizados sindicalmente; aun así, no tenemos garantías sindicales en la práctica, aunque en el papel se diga lo contrario.

El derecho a la igualdad entre desiguales deja en desventaja a los trabajadores, por ejemplo, al exigir que se compense a los empresarios cuando haya un conflicto laboral como una huelga, o cuando se pierda una demanda laboral, algo novedoso a favor de los empresarios; se elimina la gratuidad y en adelante los trabajadores tendremos que pagar costas, cauciones, aranceles y gastos del proceso.

Las pruebas de los trabajadores valen menos que la palabra del empresario

Uno de los principios de justicia que favorecen al menos favorecido, en este caso al trabajador, es que, ante dudas, o varias interpretaciones, se define por la más favorable a los trabajadores. Pero con el nuevo Código Procesal del Trabajo (PLCPT) se le da más peso a la palabra del empresario que a las pruebas que deba presentar. Ya no será importante exigirle al empresario que presente pruebas documentales, por ejemplo, relacionadas con planillas, soportes de horas extras y viáticos.

 

Permiso para desmejorar las condiciones laborales

Es inaudito que en el nuevo Código Procesal del Trabajo los empresarios tengan la prerrogativa de pedir permiso a los jueces para desmejorar las condiciones laborales de los trabajadores. Así lo denuncia el exmagistrado auxiliar de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Enrique Correa De La Hoz, en un artículo publicado en el sitio web Ámbito Jurídico:

“… Preocupa mucho que el PLCPT reproduzca prejuicios sindicales del actual Código Procesal del Trabajo. Es inaceptable hoy que el empleador pueda solicitarle al juez permiso para desmejorar las condiciones de trabajo, como se prevé en el PLCPT.

También es injustificable que los empleadores tengan a su disposición dos acciones preferentes y sumarias, como lo es el proceso de calificación de la ilegalidad de la huelga y de cancelación de la personería jurídica de los sindicatos, las cuales tienen términos brevísimos y perentorios; e incluso en uno de esos procesos se prevé la interrupción de las vacaciones de los funcionarios para que lo impulsen de oficio. En cambio, la acción de protección de derechos sindicales debe surtir un proceso con términos más amplios y sin la urgencia que tienen los trámites de los empleadores.

Lo anterior da lugar a prácticas laborales censurables. Con estas normas se le resuelve primero la demanda a un empleador que efectúa despidos con el propósito de lograr la cancelación del sindicato, que la de los trabajadores que buscan obtener su reintegro alegando que los despidos fueron antisindicales”. (negritas nuestras)

 

Se recorta el plazo para que los trabajadores acudan a la justicia

Con el nuevo Código Procesal del Trabajo se recorta significativamente el plazo para que los trabajadores acudan a la justicia. Se reducirá de tres años a seis meses. Esto perjudica a los dirigentes sindicales que sean despedidos en medio de un proceso de negociación colectiva, a los trabajadores víctimas de acoso laboral, mujeres embarazadas y trabajadores con fuero de discapacidad.

La conclusión es que, como no se atrevieron a convertir el proyecto de reforma laboral en una contrarreforma, han encontrado el camino, con el nuevo Código Procesal del Trabajo, para hacerla por allí casi en forma secreta, con mucho silencio y sin hacer mucha publicidad.

 

¿Por qué se aprueban contrarreformas y no reformas?

Las leyes son producto de la correlación de fuerzas entre las dos clases fundamentales en el sistema capitalista. El derecho no es algo aislado que está por encima de las clases sociales y la lucha de clases; en últimas es producto de la política; de la lucha de clases.

La correlación de fuerzas con el paro de 2022, entre la clase trabajadora y los sectores populares, con la clase de los empresarios, terratenientes, ganaderos y narcotraficantes, se modificó en favor de los trabajadores y sectores populares. Se abrió una situación política en donde los pobres descubrieron que, con la lucha en las calles, se logra lo que es imposible en el congreso, en los gobiernos y en la justicia. La burguesía, consciente de ello, aflojó un poco en la represión y con la ayuda de la izquierda electorera, en cabeza de Petro, se propusieron desmontar el descontento social y canalizarlo, primero por la vía electoral y luego por la vía institucional.

Petro prometió estabilidad política, desmontando el descontento con una política de concertación para que ganaran los ricos y los pobres. Eso es precisamente lo que está haciendo. Pero cada clase social tiene su escenario que domina: la burguesía domina el escenario del campo electoral e institucional, mientras la clase trabajadora y los pobres dominamos el escenario de la lucha en las calles.

 

Las conquistas que hemos logrado los trabajadores no las concedió el derecho, sino la lucha en las calles, con huelgas, paros y revoluciones socialistas, como la de octubre de 1917 en Rusia. Esas luchas impusieron el derecho de la jornada de ocho horas, ya caduca después de 107 años en que la productividad ha aumentado exponencialmente exigiendo una reducción a unas 8 horas, pero a la semana. Las prestaciones sociales y seguridad social que configuraron el Estado Social de Bienestar, que se ha ido perdiendo, también fue producto de las revoluciones socialistas.

 

En el contexto del triunfo de la Revolución Rusa, como contrataque defensivo, los capitalistas imperialistas se reunieron en 1919 para crear la Organización Mundial del Trabajo como una especie de ministerio mundial del trabajo. Es decir, toda la legislación de la OIT no ha sido un regalo bondadoso de los capitalistas, sino una medida para tratar de controlar a los trabajadores, mediante el derecho, utilizando el poder político mundial que tienen y así evitar la extensión de la revolución socialista y la colectivización de los medios de producción.

Cuando en Colombia cambia el escenario de la calle, con el paro de 2022, por el de las elecciones y las instituciones del poder burgués, los trabajadores quedamos sin posibilidades de conquistar reformas, en cambio la burguesía sí tiene posibilidades de aprobar contrarreformas, como el nuevo Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social. Incluso, el camino le queda más fácil a la burguesía cuando la izquierda electoral, que influencia las direcciones de las centrales obreras, le ayuda generando ilusiones de que en el escenario electoral e institucional se pueden lograr reformas. Lo que tendría que hacer estas direcciones es convocar al escenario de la calle.

 

Volver a la calle, volver al paro

A esta fecha, la contrarreforma del nuevo Código Procesal del Trabajo solo le falta un debate, prácticamente está aprobado y las direcciones de las centrales obreras no llamaron a la calle para derrotarla. Por el contrario, insisten en el escenario institucional sin la fuerza de la movilización. Dicen en un comunicado: “Las centrales sindicales hacen un llamado a las bancadas progresistas del Congreso a revisar y ajustar este proyecto en su último debate para que cumpla con los principios de protección y garantía de los derechos humanos laborales en Colombia”. (Comunicado del 29 de octubre de 2024).

Una vez aprobada esta contrarreforma del nuevo Código Procesal del Trabajo, posiblemente dirán que es anticonstitucional y que demandando se puede tumbar. Pero, una vez más, las leyes son producto de la política, de la correlación de fuerzas. El derecho no es neutral ni justo, sino determinado por la política.

Una y otra vez ha quedado claro que es en el escenario de la calle, del paro y la revolución, donde logramos reformas. Por eso la exigencia a las direcciones de las centrales obreras es que convoquen al paro y dejen de generar ilusiones en el corrupto congreso y en el derecho impuesto por los empresarios.

Fernando Graco

 

 

 

Comentarios cerrados